CCT 507/07 · Seguridad Privada

Jornada, turnos rotativos y francos: qué exige el CCT 507/07

El Convenio Colectivo 507/07 (UPSRA) regula la jornada, el descanso y la rotación del personal de vigilancia. Repasamos qué dice el texto — y cómo ArcanRH arma el cuadrante 24/7 a partir de esas reglas.

Qué dice el convenio

Ámbito (Art. 2)

Rige para los vigiladores que prestan servicios en todo el territorio nacional, con excepción de la Provincia de Córdoba.

Jornada y descanso entre jornadas (Art. 9)

Jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 semanales. El vigilador puede cumplir hasta 12 horas diarias, con su conformidad, sin superar las 48 semanales —incluso sábados y domingos— mediando siempre 12 horas de descanso entre jornada y jornada; en ese caso no corresponde pago de horas extra. Si la jornada diaria es menor de seis horas, se abona un jornal proporcional; si es superior, el jornal completo.

Turno extra por falta de reemplazos (Art. 12)

Excepcionalmente, cuando los reemplazos no alcanzan, el vigilador puede hacer como máximo un turno más, de hasta 8 horas, no más de cuatro veces al mes. No corresponde con quien, al ser contratado, acreditó otras tareas que puedan superponerse. Se paga con el recargo horario de ley o con un franco compensatorio; la Resolución 732/07, que homologó el convenio, aclara que los francos compensatorios no pueden afectar la liquidación de las horas extraordinarias.

Rotación del personal (Art. 7 inc. c)

El convenio reconoce expresamente que la rotación del personal de seguridad hace a la efectividad del servicio y no es una conducta disvaliosa. No fija un máximo de noches consecutivas ni un patrón obligatorio de bloques de franco.

Descanso semanal (Art. 11)

Puede otorgarse en días fijos o rotativos. El convenio no fija un número propio de horas corridas — rige el piso de la Ley de Contrato de Trabajo (35 horas corridas).

Custodia, eventos y controles de ingreso (Art. 23)

Quienes se desempeñan preponderantemente en custodia de mercaderías en tránsito, relevantes de personal, control de ingreso y egreso o seguridad en espectáculos públicos pueden prestar tareas continuas o discontinuas. Cobran por las horas efectivamente trabajadas, con una garantía de 4 horas por jornada cuando son convocados y trabajan.

El convenio no fija una franja horaria de nocturnidad propia — para el recargo por trabajo nocturno rige el Art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo (21:00 a 06:00). Ante cualquier duda sobre jornada, recargos o encuadre, confirmá con tu asesor laboral o consultá el registro oficial del Ministerio de Trabajo.

ArcanRH ya tiene este convenio cargado y lo tiene en cuenta al armar los turnos y gestionar las licencias de tu equipo.

Probalo gratis

Licencias especiales del convenio

Fallecimiento· Art. 22; LCT Arts. 158 y 160

4 días corridos (cónyuge / hijos / padres); 2 días (suegros / hermanos); 1 día (yernos / nueras). Para el conviviente, 3 días corridos por la LCT (Art. 158 inc. c). Para cónyuge o conviviente, hijos, padres y hermanos, si la licencia coincide con domingo o feriado se computa al menos un día hábil (LCT Art. 160).

Nacimiento o adopción· Art. 22

3 días corridos

Examen· LCT Art. 158 inc. e, por remisión del Art. 22

2 días corridos por examen, hasta 10 días al año

Aviso de enfermedad o accidente· Art. 17

Con por lo menos 2 horas de anticipación al inicio de la jornada, por telegrama al domicilio del empleador o por aviso directo en el objetivo (el vigilador, un familiar o un tercero identificado). Si no está en su domicilio, informar dónde se encuentra; facilitar el control del servicio médico del empleador y, al terminar, entregar el alta médica. Los plazos de la licencia son los de la LCT (Art. 208).

Además aplican todas las licencias de la Ley de Contrato de Trabajo. Para el detalle vigente consultá el texto del convenio o tu asesor laboral.

Cómo arma el cuadrante ArcanRH

Seguridad Privada tiene un motor de cuadrantes dedicado dentro de ArcanRH. Al generar la rotación 24/7:

  • ✓Respeta las 12 horas de descanso entre jornada y jornada (Art. 9) al asignar turnos consecutivos.
  • ✓Permite jornadas de hasta 12 horas y turnos rotativos, que el convenio habilita expresamente.
  • ✓Aplica el descanso semanal de 35 horas corridas (piso LCT) y avisa si algún grupo no llega.
  • ✓Cada vigilador presta o retira su conformidad para las jornadas de hasta 12 horas desde su portal; sin ella, el fichaje cuenta como hora extra lo que pase de 8 horas.
  • ✓Si entre una jornada y la siguiente no hubo 12 horas de descanso, avisa al empleador; lo que pase de 48 horas ordinarias en la semana también se cuenta como hora extra.
  • ✓Exportás el cuadrante en Excel o PDF para el equipo o para una inspección. Ver turnos y cuadrantes.

ArcanRH asiste el armado según las reglas de descanso y cobertura que configures — no reemplaza el asesoramiento de tu contador o abogado laboral sobre los límites exactos que le corresponden a tu empresa.

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Gratis hasta 2 personas (vos y 1 empleado), sin tarjeta. Cargá la nómina y armá el primer cuadrante.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas puede trabajar un vigilador según el CCT 507/07?▼

La jornada ordinaria es de 8 horas diarias o 48 semanales (Art. 9). El vigilador puede cumplir hasta 12 horas diarias con su conformidad, sin superar las 48 semanales —aún en sábados y domingos— siempre que medien 12 horas de descanso entre jornada y jornada; en ese caso no corresponde pago de horas extra. Tienen que darse las tres condiciones juntas: sin conformidad, sin las 12 horas de descanso o por encima de las 48 semanales, lo que pase de 8 horas diarias o de 48 semanales es hora extra. El Art. 9 agrega que no corresponde el pago de horas extra cuando se otorga el franco compensatorio, pero la Resolución 732/07, que homologó el convenio, aclara que los francos compensatorios no pueden afectar la liquidación de las horas extraordinarias.

¿El convenio permite turnos rotativos?▼

Sí, expresamente. El Art. 7 inc. c reconoce que la rotación del personal de seguridad hace a la efectividad del servicio y no es una conducta disvaliosa. El convenio no fija un tope de noches consecutivas ni un patrón obligatorio de bloques de franco.

¿Cuánto descanso semanal corresponde?▼

El Art. 11 establece que el descanso semanal puede otorgarse en días fijos o rotativos, pero no fija un número propio de horas corridas — rige el piso de la Ley de Contrato de Trabajo (35 horas corridas). El descanso entre jornada y jornada sí está en el convenio: 12 horas (Art. 9), igual que el Art. 197 de la LCT.

¿Qué pasa si la jornada es de menos de 6 horas?▼

El Art. 9 dice que si la jornada diaria es menor de seis horas se abona al vigilador un jornal proporcional, y si es superior a seis horas el jornal se paga completo. Es una regla de liquidación: confirmá el cálculo con tu contador.

¿Se puede pedir a un vigilador que haga un turno más si falta el reemplazo?▼

Sí, en forma excepcional (Art. 12): como máximo un turno más, de hasta 8 horas, y no más de cuatro veces al mes. No se puede hacer con quien, al ser contratado, acreditó otras tareas que puedan superponerse. El trabajador percibe el recargo horario de ley o se le otorga un franco compensatorio. La Resolución 732/07, que homologó el convenio, aclara que los francos compensatorios no pueden afectar la liquidación de las horas extraordinarias.

¿El 507/07 aplica en todo el país?▼

Rige para los vigiladores que actúan en todo el territorio de la República Argentina con excepción de la Provincia de Córdoba (Art. 2). Confirmá el encuadre con tu asesor laboral, sobre todo si operás en varias jurisdicciones.

ArcanRH es una herramienta de gestión informática. No constituye asesoramiento jurídico ni contable. La responsabilidad del cumplimiento normativo corresponde exclusivamente al empleador. Ante cualquier duda, consultá a tu asesor contable y/o legal.