Calculadora de indemnización por despido
Ingresá el sueldo, la antigüedad y (si lo conocés) el tope convencional, y obtené una estimación de la indemnización según el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin registro.
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Este resultado es orientativo, no un cálculo definitivo, vinculante ni personalizado a las circunstancias particulares de tu caso (causa del cese, convenio aplicable, regímenes especiales, etc.). No incluye preaviso, integración del mes de despido, SAC ni vacaciones proporcionales -- son rubros de la liquidación final, no de la indemnización del art. 245. Tampoco contempla regímenes de estabilidad especial (embarazo, matrimonio, representantes gremiales) ni convenios con indemnizaciones agravadas. Su uso no implica ni constituye asesoramiento legal, contable, impositivo ni laboral: es un cálculo automatizado sobre los datos que ingresás, no un dictamen sobre tu caso concreto, y los porcentajes o topes que aplica pueden no reflejar la normativa vigente al momento en que lo usás. ArcanRH no garantiza su exactitud y no asume responsabilidad por errores de cálculo ni por decisiones de pago, liquidación, reclamos administrativos o judiciales adoptadas en base a este resultado —salvo que el error derive de dolo o negligencia grave de ArcanRH, supuestos que la ley no permite eximir—; fuera de esos casos, su uso queda bajo la exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza. Antes de pagar, liquidar o firmar cualquier documento, consultá con tu contador, abogado laboralista y/o el profesional que resulte competente.
La antigüedad sale de la fecha de ingreso. ArcanRH la guarda en el legajo de cada empleado, junto con sus licencias y su fichaje.
Probalo gratisCómo se calcula
1. Base de cálculo
La mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año trabajado (o en todo el tiempo de servicio, si fue menor a un año).
2. Tope y piso del 67 %
Si se conoce el promedio de remuneraciones del convenio colectivo aplicable, la base no puede superar 3 veces ese promedio. Pero ese tope tampoco puede reducir la base a menos del 67% de la mejor remuneración: lo dice el art. 245 desde la Ley 27.802, en coincidencia con el criterio de la Corte Suprema en el caso "Vizzoti".
3. Antigüedad y total
Se multiplica la base por los años de servicio, contando una fracción mayor de tres meses (3 meses y al menos un día) como un año completo. El resultado no puede ser inferior a un mes de sueldo calculado con el mismo sistema. Durante el período de prueba no corresponde.
El resultado es una estimación sobre los datos que ingresás. No contempla regímenes de estabilidad especial, indemnizaciones agravadas por convenio, ni preaviso o integración del mes de despido. Su uso no implica ni constituye asesoramiento legal, contable, impositivo ni laboral, y los porcentajes o topes aplicados pueden no reflejar la normativa vigente al momento en que lo usás. ArcanRH no garantiza su exactitud ni asume responsabilidad por errores de cálculo o decisiones tomadas en base a este resultado —salvo que el error derive de dolo o negligencia grave de ArcanRH, supuestos que la ley no permite eximir—; fuera de esos casos, su uso queda bajo exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza. Para una liquidación formal, consultá con tu contador, abogado laboralista y/o el profesional que resulte competente.
Marco legal
- Ley 20.744, art. 245 (sustituido por el art. 51 de la Ley 27.802) — luego de transcurrido el período de prueba, un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses; tope de 3 veces el promedio de remuneraciones del convenio colectivo aplicable; el tope no puede dejar la base por debajo del 67%; nunca inferior a un mes de sueldo calculado con ese sistema.
- Ley 20.744, art. 92 bis — período de prueba de 6 meses (el convenio colectivo puede ampliarlo hasta 8 en empresas de 6 a 100 trabajadores, o hasta 12 en empresas de hasta 5), durante el cual la relación puede extinguirse sin derecho a indemnización. Sin registro desde el inicio, o con una recontratación a prueba, se considera renunciado.
- CSJN, "Vizzoti c/ AMSA S.A." (2004) — antecedente del piso del 67%: el tope no podía reducir la indemnización en más de un 33% respecto de la mejor remuneración sin aplicar tope. Hoy ese piso está en el propio art. 245.
Que la liquidación parta de datos correctos
ArcanRH lleva el legajo con la fecha de ingreso de cada empleado, sus licencias y su fichaje, para que la antigüedad y la liquidación partan de datos correctos. Sin planillas.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?▼
Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, según el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744).
¿Qué es el tope convencional y por qué la calculadora lo pide como dato opcional?▼
La base de cálculo tiene un tope: no puede superar 3 veces el promedio mensual de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador. Ese promedio lo fija cada paritaria y cambia periódicamente, así que no hay forma de calcularlo automáticamente sin conocer el convenio específico -- hay que consultarlo en el CCT de la actividad o con un asesor.
¿Qué es el piso del 67 % ("Vizzoti")?▼
Desde la Ley 27.802 (2026) está en el propio artículo 245: la aplicación del tope nunca puede dejar la base por debajo del 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Antes era un criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso "Vizzoti c/ AMSA S.A.", 2004): el tope no podía reducir la indemnización en más de un 33%.
¿Hay un mínimo garantizado?▼
Sí, una vez transcurrido el período de prueba: el artículo 245 establece que la indemnización no puede ser inferior a un mes de sueldo "calculado sobre la base del sistema establecido en el presente artículo", es decir, con el tope y el piso del 67% si corresponden.
¿Corresponde indemnización durante el período de prueba?▼
No. El artículo 245 la reconoce "luego de transcurrido el período de prueba", y el artículo 92 bis establece que durante ese período la relación puede extinguirse sin derecho a indemnización. Es de 6 meses; el convenio colectivo puede ampliarlo hasta 8 en empresas de 6 a 100 trabajadores, o hasta 12 en empresas de hasta 5. Si el empleador no registró al trabajador desde el inicio, o ya lo había contratado antes a prueba, la ley considera que renunció al período de prueba.
¿Esta calculadora incluye el preaviso o la integración del mes de despido?▼
No. Son rubros distintos que se calculan sobre la remuneración normal, sin el tope ni el piso del artículo 245. Para esos rubros junto con el SAC y las vacaciones proporcionales, usá la calculadora de liquidación final.
¿Aplica igual en despidos con causa agravada (embarazo, matrimonio, representante gremial)?▼
No. Esos regímenes tienen indemnizaciones especiales agravadas que esta calculadora no contempla. Consultá con un abogado laboralista si tu situación encuadra en alguno de esos supuestos.