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Calculadora de horas extra

Ingresá el sueldo bruto mensual (o el valor de la hora), la cantidad de horas extra al 50% y al 100%, y obtené el total a pagar según el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin registro.

Calculadora de horas extra

Resultado

Valor hora normal
$ 0,00
Hora al 50% (×1,5)
$ 0,00
Hora al 100% (×2)
$ 0,00
0 h al 50%
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0 h al 100%
$ 0,00
Total a pagar$ 0,00

Por 0 h extra en el mes, sobre el salario habitual ingresado.

Este resultado es orientativo, no un cálculo definitivo, vinculante ni personalizado a las circunstancias particulares de tu caso (causa del cese, convenio aplicable, regímenes especiales, etc.). Se calcula sobre el salario habitual que ingresás (sueldo más adicionales remunerativos habituales, art. 201 LCT). No contempla bases de cálculo propias de cada CCT. Su uso no implica ni constituye asesoramiento legal, contable, impositivo ni laboral: es un cálculo automatizado sobre los datos que ingresás, no un dictamen sobre tu caso concreto, y los porcentajes o topes que aplica pueden no reflejar la normativa vigente al momento en que lo usás. ArcanRH no garantiza su exactitud y no asume responsabilidad por errores de cálculo ni por decisiones de pago, liquidación, reclamos administrativos o judiciales adoptadas en base a este resultado —salvo que el error derive de dolo o negligencia grave de ArcanRH, supuestos que la ley no permite eximir—; fuera de esos casos, su uso queda bajo la exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza. Antes de pagar, liquidar o firmar cualquier documento, consultá con tu contador, abogado laboralista y/o el profesional que resulte competente.

¿Las calculás todos los meses? ArcanRH compara cada fichaje con el turno asignado y separa solo las horas normales de las extra, con el recargo que corresponde.

Probalo gratis

Cómo se calcula

1. Valor de la hora normal

Salario habitual (sueldo bruto más adicionales remunerativos habituales, art. 201 LCT) dividido la cantidad de horas mensuales de la jornada. Convención habitual: 200 para una jornada completa de 48 horas semanales. Cálculo exacto: horas semanales × 4,33.

2. Recargo del 50% o del 100%

Hora extra al 50% = valor hora normal × 1,5. Hora extra al 100% = valor hora normal × 2. El recargo del 50% aplica de lunes a viernes y los sábados hasta las 13 h; el 100%, los sábados desde las 13 h, domingos y feriados nacionales (LCT, art. 201).

3. Total

Se multiplica cada valor hora extra por la cantidad de horas de ese tipo trabajadas en el mes y se suman los subtotales.

Jornada nocturna: ¿cambia el cálculo?

La jornada nocturna (21 a 6 h) está limitada a 7 horas en vez de 8 (art. 200 LCT). Eso no crea un recargo salarial propio: si esas horas son extra, se pagan al 50% o 100% igual que cualquier hora extra, según el día en que caigan. Sí es común que el convenio colectivo de la actividad agregue un adicional de nocturnidad aparte -- esta calculadora no lo incluye porque varía según cada CCT.

El resultado es una estimación y se calcula sobre el salario habitual que ingresás (sueldo más los adicionales remunerativos habituales). No incluye las bases de cálculo o metodologías de liquidación propias de cada convenio colectivo. Su uso no implica ni constituye asesoramiento legal, contable, impositivo ni laboral, y los porcentajes o topes aplicados pueden no reflejar la normativa vigente al momento en que lo usás. ArcanRH no garantiza su exactitud ni asume responsabilidad por errores de cálculo o decisiones tomadas en base a este resultado —salvo que el error derive de dolo o negligencia grave de ArcanRH, supuestos que la ley no permite eximir—; fuera de esos casos, su uso queda bajo exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza. Para una liquidación formal, consultá con tu contador, abogado laboralista y/o el profesional que resulte competente.

Marco legal

  • Ley 20.744, art. 201 — recargo del 50% (días comunes y sábado hasta las 13 h) y del 100% (sábado desde las 13 h, domingos y feriados). Es un piso legal que ningún convenio colectivo puede reducir.
  • Ley 11.544 — jornada legal de 8 horas diarias / 48 semanales, base para determinar qué horas son extraordinarias.
  • Decreto 16.115/33, art. 13 (texto del Decreto 2882/79; topes mensual y anual del Decreto 484/2000) — máximo de 3 horas suplementarias por día, 30 por mes y 200 por año, sin autorización administrativa previa.
  • Ley 20.744, art. 200 — jornada nocturna (21 a 6 h) limitada a 7 horas diarias. Algunos convenios fijan una franja horaria distinta.

Que las horas extra las cuente el sistema

ArcanRH compara cada fichaje contra el turno asignado, separa las horas normales de las extra y aplica el recargo que corresponde según el convenio del empleado. Sin planillas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga la hora extra al 50% y cuándo al 100%?▼

El artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) fija un recargo del 50% para las horas extra de lunes a viernes y los sábados hasta las 13 horas, y del 100% para las que se trabajan los sábados después de las 13 horas, los domingos y los feriados nacionales.

¿Cómo se obtiene el valor de la hora normal?▼

Se divide el salario habitual del mes (sueldo bruto más los adicionales remunerativos habituales, porque el artículo 201 manda calcular el recargo sobre el salario habitual) por la cantidad de horas mensuales de la jornada. Por costumbre se usa 200 para una jornada de 48 horas semanales; el cálculo exacto es horas semanales por 4,33 (por ejemplo, 44 horas semanales dan unas 190 horas mensuales). Muchos convenios colectivos fijan su propia base de cálculo.

¿La hora extra al 50% es el 50% del sueldo o el 50% más?▼

Es la hora normal más un 50%. Es decir, se paga 1,5 veces el valor de la hora normal (y 2 veces en el caso del 100%). Si la hora normal vale $4.000, la hora extra al 50% vale $6.000 y la del 100%, $8.000.

¿Hay un límite de horas extra que se pueden hacer?▼

Sí. El artículo 13 del Decreto 16.115/33 limita las horas suplementarias a 3 por día, y el Decreto 484/2000 fijó para ese artículo los máximos de 30 horas por mes y 200 por año sin necesidad de autorización administrativa previa.

¿El cálculo cambia según el convenio colectivo?▼

Puede cambiar. Los recargos del 50% y 100% son un piso legal que ningún convenio puede reducir, pero varios CCT establecen bases de cálculo distintas, adicionales remunerativos que integran el valor hora, o metodologías de liquidación propias. Siempre conviene verificar el convenio de la actividad.

¿Las horas extra pagan aportes y contribuciones?▼

Sí. Las horas extra son remuneración: integran la base para aportes y contribuciones, y también inciden en el aguinaldo (SAC), que se calcula sobre la mayor remuneración mensual devengada "por todo concepto" (Ley 23.041), y en la indemnización del artículo 245 cuando son habituales.

¿Cómo se calcula una hora extra que se trabaja de noche?▼

La jornada nocturna (21 a 6 h, art. 200 LCT) está limitada a 7 horas en vez de las 8 de la jornada diurna, precisamente para compensar el desgaste de trabajar de noche. Pero eso es un límite de jornada, no un recargo salarial aparte: una hora extra que cae dentro del horario nocturno se paga con el recargo de horas extra que corresponda según el día (50% o 100%, art. 201), sin un adicional propio de la LCT por ser de noche. Dicho esto, muchos convenios colectivos sí fijan un adicional remunerativo por nocturnidad que se cobra sobre las horas nocturnas trabajadas (sean o no extra) y que se acumula con el recargo de horas extra -- revisá el convenio de tu actividad para confirmarlo.

ArcanRH es una herramienta de gestión informática. No constituye asesoramiento jurídico ni contable. La responsabilidad del cumplimiento normativo corresponde exclusivamente al empleador. Ante cualquier duda, consultá a tu asesor contable y/o legal.