CCT 40/89 · Camioneros

Jornada, descanso y licencias: qué dice el CCT 40/89

El Convenio Colectivo 40/89 (Camioneros) regula el transporte automotor de cargas. Repasamos qué dice sobre jornada y descanso — y qué parte de la operación resuelve ArcanRH, y cuál no.

Qué dice el convenio

Partes y ámbito

Lo firmaron la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC), la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) y la Cámara de Agentes Comerciales de YPF, con la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas (item 1). Alcanza al transporte automotor de cargas en todo el país.

Jornada de trabajo (item 4.1.1)

8 horas diarias de lunes a viernes y 4 horas los sábados — 44 horas semanales. Esas horas se pueden distribuir de lunes a viernes, sin superar 8 horas 45 minutos por día; en ese caso el trabajador queda exceptuado de trabajar el sábado y, si lo hace, las horas hasta las 13 se pagan con el 100 % de recargo. La jornada nocturna es de 7 horas, entre las 21 y las 6 (item 4.1.2).

Descanso entre jornadas y en ruta

Entre jornadas rigen las 12 horas de descanso de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 197). En larga distancia, el convenio agrega un descanso mínimo de 12 horas continuadas al terminar cada viaje que iguale o supere la jornada (item 4.2.12) y un descanso compensatorio de 36 horas continuas cada 5 días y medio de trabajo (item 4.2.13) — una particularidad de ruta, no un franco semanal como el de un local.

Descanso compensatorio de larga distancia (item 4.2.13)

Los conductores de larga distancia (el transporte que supera los 100 km del lugar habitual de trabajo, item 4.2.1) tienen un régimen propio: 36 horas continuas cada 5 días y medio de trabajo, acumulativas si el viaje se prolonga, y tomadas recién al regreso a la residencia habitual del chofer. Por ser un régimen de tiempo de conducción y descanso en ruta, no de rotación de turnos de un local, Cuadrantes no aplica a este CCT.

Día del Trabajador Camionero (item 3.3.3)

El 15 de diciembre de cada año. Si se trabaja, esa jornada se paga con el 100 % de recargo, y con el 200 % si cae sábado o domingo; ese recargo incluye el de la legislación vigente. Rige para el personal jornalizado y para el mensualizado.

Vigencia y Ley 27.802

El convenio fijó su vigencia del 1/1/1989 al 31/12/1990 (item 2.1) y se sigue aplicando por ultraactividad. Desde la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), un convenio vencido mantiene sólo sus cláusulas normativas (las condiciones y beneficios individuales de trabajo) hasta que entre en vigencia uno nuevo o las partes lo prorroguen (art. 131, que sustituye el art. 6 de la Ley 14.250). Además, la ley prevé que dentro del año desde su promulgación se convoque a las partes a negociar, renegociar o ratificar los convenios vencidos, y permite a la autoridad suspender la homologación de un convenio vigente sólo por ultraactividad si se demuestra que genera distorsiones económicas graves (art. 137). Para el ámbito de este convenio, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 30 dispuso el 30/06/2026 la suspensión cautelar de los arts. 131 y 133 de esa ley, hasta la sentencia de fondo. Es una causa en trámite: confirmá con tu asesor su estado actual. Cómo impacta en cada cláusula lo define tu contador o abogado laboral.

El encuadre convencional y el detalle exacto del régimen de conducción son definiciones de tu contador o asesor laboral. También podés consultar el registro oficial del Ministerio de Trabajo.

ArcanRH ya tiene este convenio cargado y lo tiene en cuenta al armar los turnos y gestionar las licencias de tu equipo.

Probalo gratis

Licencias especiales del convenio

Fallecimiento (cónyuge / hijos con residencia en el país)· item 6.2.5

3 días corridos pagos, más un subsidio equivalente a 8 jornales de la categoría

Fallecimiento (padres / hermanos)· item 6.2.5

2 días corridos pagos, más una bonificación de 4 jornales

Fallecimiento (abuelos / suegros)· item 6.2.5

2 días pagos

Dadores de sangre· item 6.2.9

Quien dona sangre a un familiar queda liberado de trabajar ese día, con su remuneración

Renovación del registro de conductor· item 6.2.11

1 día de licencia pago cada vez que el conductor deba renovar su registro

El convenio da 2 días pagos por nacimiento de hijos (item 6.2.6) y 10 días por matrimonio, con una antigüedad mínima de 6 meses y pidiéndolos con 15 días de anticipación (item 6.2.8); la LCT da 2 y 10 días corridos (art. 158). Si el fallecimiento ocurre fuera de la residencia y el trabajador debe viajar, el empleador le otorga los días de traslado; los que excedan lo que el convenio paga no se abonan, pero se computan como trabajados (item 6.2.5). La LCT da 3 días por fallecimiento de padres y 1 por hermano (art. 158): cómo se combinan con los días y la bonificación del convenio lo define tu asesor laboral. Además aplican todas las licencias de la Ley de Contrato de Trabajo.

Qué resuelve ArcanRH

El 40/89 tiene una particularidad central (tiempo de conducción y descanso en ruta de larga distancia) que no es un problema de cuadrante de local — pero sí es algo que ArcanRH monitorea, sin depender de tacógrafo ni telemetría. Esto es lo que ordena:

  • ✓La jornada de 44 horas del convenio en corta distancia, reparto local y depósito: para choferes y peones sin turno fijo, separa al fichar horas normales, prolongación de jornada (de 44 a 48 horas, item 4.1.1) y horas extra (más de 48, item 4.1.4); con turno fijo, el tramo de 44 a 48 horas se avisa al armar los turnos.
  • ✓El descanso compensatorio de 36 horas cada 5 días y medio de trabajo para choferes de larga distancia (item 4.2.13), a partir de los viajes que el propio chofer carga desde el portal.
  • ✓Fichaje con geolocalización en el depósito de salida y llegada.
  • ✓Legajos, categorías del convenio (choferes por categoría/tonelaje, larga distancia, taller, administrativos, operaciones logísticas de depósito) y la licencia por fallecimiento del convenio. Las otras licencias del convenio (dadores de sangre, renovación del registro) todavía no están cargadas; las de la LCT, sí.
  • ✓Personal de depósito y administración en un cuadrante o turno normal, sin las particularidades de la conducción.

Lo que ArcanRH no hace: no mide el tiempo de conducción en ruta (eso sigue siendo tacógrafo o telemetría de flota), no calcula la retribución por kilómetro recorrido del chofer de larga distancia (item 4.2.3), y no puede verificar por sí mismo que el regreso cargado sea efectivamente la llegada a la residencia habitual del chofer — el sistema registra y avisa, la veracidad del dato sigue siendo una obligación del chofer y del empleador.

La información de esta página es orientativa y resume el convenio citado. No reemplaza el asesoramiento de tu contador y de tu abogado laboral, que son quienes deben confirmar cómo se aplica a tu empresa.

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Gratis hasta 2 personas (vos y 1 empleado), sin tarjeta. Cargá la nómina y empezá a fichar.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la jornada de un camionero según el CCT 40/89?▼

8 horas diarias de lunes a viernes y 4 horas los sábados: 44 semanales (item 4.1.1). Esas 44 horas se pueden distribuir de lunes a viernes, sin superar 8 horas 45 minutos por día; en ese caso el sábado queda libre y, si se trabaja, las horas hasta las 13 se pagan con el 100 % de recargo. La jornada nocturna es de 7 horas, entre las 21 y las 6 (item 4.1.2). Esto rige para Corta Distancia y Locales (Cap. 4.1). En Larga Distancia (la que supera los 100 km del lugar habitual de trabajo, item 4.2.1), el pago por kilómetro recorrido compensa las horas extraordinarias (item 4.2.3), pero los descansos siguen rigiendo: 12 horas al terminar cada viaje que iguale o supere la jornada (item 4.2.12) y 36 horas continuas cada 5 días y medio de trabajo (item 4.2.13).

¿ArcanRH controla el descanso compensatorio de larga distancia?▼

Sí, en la parte que se puede automatizar sin telemetría: el chofer carga inicio y regreso de cada viaje desde el portal del colaborador, y ArcanRH calcula cuándo se cumplen los 5 días y medio de viaje y avisa si corresponde el descanso de 36 horas (item 4.2.13). Si el viaje se prolonga, el convenio acumula descanso adicional en proporción a los días de exceso: ese adicional hoy no lo calcula el sistema (muestra los días acumulados), lo define el empleador. Lo que no controla es el tiempo de conducción en ruta en sí (eso sigue siendo tacógrafo o telemetría de flota) ni que el regreso cargado sea efectivamente la llegada a la residencia habitual del chofer, como exige el convenio — es información que el sistema muestra y registra, no algo que pueda verificar físicamente.

¿Sirve para choferes de reparto local?▼

Sí — el reparto local (Corta Distancia y Locales, Cap. 4.1) se parece más a una jornada de local: entrada y salida desde un depósito fijo, con jornada de 44 horas semanales (de 44 a 48 horas es prolongación de jornada, con su adicional; por encima de 48, horas extra), apto para fichaje con geolocalización. Si el horario del chofer se diagrama día a día y no tiene un turno fijo cargado, se lo marca como “sin turno fijo” y el sistema separa sus horas normales, de prolongación y extra al fichar. Con turno fijo, el tramo de 44 a 48 horas se muestra como aviso al armar los turnos.

¿Y el personal de depósito o administración?▼

Ese personal encuadra en un cuadrante o turno normal, sin las particularidades de la conducción. El convenio tiene, además, una rama propia para operaciones logísticas y de depósito (item 5.12) con sus propias categorías. ArcanRH lo ordena igual que cualquier otro puesto: legajos, fichaje, turnos, licencias.

ArcanRH es una herramienta de gestión informática. No constituye asesoramiento jurídico ni contable. La responsabilidad del cumplimiento normativo corresponde exclusivamente al empleador. Ante cualquier duda, consultá a tu asesor contable y/o legal.